La Audiencia Provincial de Madrid desestimó ayer la apelación presentada por el Comité Olímpico Italiano (CONI) sobre la sentencia del Juzgado de Instrucción Número 31, en la que se declaran nulas sus competencias sobre Alejandro Valverde.
El CONI consiguió, en febrero de 2009, una muestra de la bolsa Valv.Piti mediante una comisión rogatoria aprobada por la sustituta del instructor de la Operación Puerto, Antonio Serrano. Gracias a esta prueba, la Fiscalía Antidopaje italiana cotejó la sangre de Valverde con la de un análisis efectuado en el Tour de 2008, y sancionó al murciano con dos años sin correr en territorio transalpino. El juez Serrano consideró que esta operación carecía de validez legal, y la Audiencia Provincial corrobora ahora dicha sentencia.
El CONI explica en su recurso que la petición de pruebas fue realizada por "la Fiscalía de Roma" y que cumplía con "los requisitos exigidos por la Ley española y los convenios internacionales". Para la Audiencia, el CONI "es un órgano administrativo del ministerio de Cultura y no una autoridad judicial en Italia".
Ésta es la valoración de Luis Sanz, abogado de la Federación Española: "La sustituta se equivocó al no entregar las muestras por el cauce correcto. Esta nulidad debería ocasionar la nulidad de todo el proceso, pero para juzgar a Valverde se ha aplicado el derecho italiano. Ahora dependemos de la decisión del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)".